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La devolución de la plusvalía para liquidaciones anteriores al 2017

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía) ha protagonizado numerosas sentencias y resoluciones judiciales. De hecho, el impuesto llegó a ser declarado inconstitucional por la forma de cálculo de la cuota a pagar por los ciudadanos afectados y vulnerar de forma expresa el principio de capacidad económica contenido en la Constitución.

Por el momento, el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 20 de julio de 2023, viene a corregir las sentencias anteriores, abre la puerta a la posibilidad de devoluciones de la plusvalía en aquellas liquidaciones que sean previas a la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017.

En todo caso, esta posibilidad afecta a aquellas liquidaciones que ya sean definitivas (hayan adquirido firmeza) y que puedan calificarse como nulas de pleno derecho. ¿Cuáles son los supuestos de una nulidad de pleno derecho? Podrían citarse los siguientes:

  1. Lesión de los derechos y libertades constitucionales
  2. Actos dictados por un órgano administrativo que no sea el competente para ello.
  3. Aquellos actos que tengan un contenido imposible de cumplir.
  4. Aquellos actos que supongan la comisión de un delito.
  5. Los actos que sean dictados prescindiendo del procedimiento administrativo.
  6. Otros actos que tengan este carácter porque lo contemple una ley en vigor.

En definitiva, si tienes una plusvalía anterior al 11 de mayo de 2017, no pierdas la oportunidad. ¿Necesitas ayuda? En SMARTLOU te ofrecemos la solución.

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